DERECHO CIVIL



DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL:

Regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.



Derecho Civil


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Derechos reales y derechos personales.

Los derechos reales:

Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa. Esta figura nace del del Derecho romano y es utilizado en contraposición a los derechos personales o de crédito. Este tipo de derechos van directamente relacionados a una cosa y no a una persona. En México los derechos reales se clasifican de dos formas;

De goce. Se refiere a la propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre.

De garantía: Se refiere a la prenda, hipoteca y otras figuras como la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.


Los derechos personales:

Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí.
En este tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación. Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.



Características de los derechos reales:


Finalidad. El derecho real es aplicado a las cosas. mientras que los derechos personales involucran necesariamente una persona.

Alcance. Los derechos reales son colectivos e indeterminados.

Aplicacion. Los derechos reales puedes aplicarse o ejercerse sobre cualquier persona.

Efectivización. Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio.

Extinción. El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae.

Prestanción y ejecución. Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa por ejemplo el dominio, el usufructo o la herencia.

Contrato. En derecho real, los contratos necesitan la entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección.

Inmediatez. Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cual están fundados, tanto de goce y disposición como de persecución.



Características de los derechos personales:


Finalidad. Exige un determinado accionar del deudor

Alcance. Existe un sujeto pasivo individualmente determinado

Aplicacion. Sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos.

Efectivización. Se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del acreedor.

Extinción. Se extingue cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de éstas no lo

extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios.

Prestanción y ejecución. Los derechos personales presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera podrá demandar a la deudora, surgiendo para ésta última una
responsabilidad. Es una relación entre sujetos.

Contrato. Los derechos personales son ilimitados y perdurables, en consecuencia las partes establecerán todo lo que concierne a sus intereses en base al contrato.

Inmediatez.  No poseen derecho de persecución y sus tiempos están atados a lo establecido por las partes en el contrato.



Tipos de derechos reales:

Derecho real de garantía. Como ejemplo tenemos la hipoteca.

Derecho real de goce. Como ejemplo tenemos el usufructo.

Derecho real de adquisición. Como ejemplo tenemos la adquisición preferente.


Tipos de derechos personales:

Los derechos personales por excelencia. Cuando existe una obligación que nace de una relación donde existe un sujeto activo y uno pasivo.

Derechos crediticios. Son aquellos donde un acreedor obtiene mediante legitima acción, la posibilidad de exigir una obligación a un deudor o sujeto pasivo.
Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado.




La diferencia:
Cuando se habla de Derecho Personal el acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor, y en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre una cosa sin intermediarios.


CONCEPTO DE BIEN:

Todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio. El conjunto de bienes, forma el patrimonio de las personas.

El Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil y tiene por objeto, fijar o regular los bienes que integran el patrimonio de cada individuo y determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre estos.


Clasificación de los Bienes:

Los bienes pueden describirse como aquellos objetos adquiridos mediante un acto mercantil o cuya posesión deriva de la activación de un supuesto jurídico. Es otras palabras, se consideran bienes materiales e inmateriales aquellos que poseen un valor económico. El término bien es utilizado para hacer referencia a cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. Para fines de comercio, los bienes son cosas que pueden ser intercambiados por otros bienes, los cuales serán aprovechados, adquiriendo los derechos de los beneficios que genere su posición.
Los bienes en general se clasifican en:


Muebles o Inmuebles.  
Esta distinción se hace a partir de que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, sin alterar su estado original. Como ejemplo de bienes muebles tenemos, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. Son también considerados bienes muebles los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de Renta, los bienes inmuebles son aquellos que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una montaña.

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Los bienes son muebles o inmuebles en razón de su naturaleza o por disposiciones de expresa de la ley. Se consideran bienes inmuebles por su naturaleza, cuando forman parte de la tierra o están adheridos a ella; y por disposición de la ley, cuando en consecuencia de efectos civiles, por disposición de ley se señalan como inmuebles. Se considera bienes muebles por su naturaleza, aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, ya sea cuenta propia o mediante fuerza exterior; y son muebles por determinación de la ley, las obligaciones, derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal; asimismo, lo son todo los no comprendidos por la ley, en la clasificación de inmuebles.
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Cosas fungibles o no fungibles.

Las cosas fungibles son aquellas donde cualquier especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad, el mejor ejemplo es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Las no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden, como una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo.

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Este tipo de muebles tiene mucha trascendencia en materia de contratos, donde esta clasificación cobra gran importancia, un ejemplo claro es que el contrato de mutuo se realiza sobre cosas fungibles, y el comodato sobre cosas no fungibles.
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Cosas consumibles y no consumibles.

Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto,  la ropa etc.
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Como regla general tenemos que los bienes consumibles son también fungibles, sin embargo es necesario tener en cuenta, que muchos bienes fungibles no son consumibles.
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Cosas divisibles e indivisibles.

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Como su nombre lo indica las cosas divisibles permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y su valor como ejemplo tenemos, el dinero o un terreno. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, un animal de granja. Un ejemplo claro de bien divisible es el dinero, el cual puede destinarse de forma fraccionada, o la tierra que puede dividirse en lotes.
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Cosas registrables y no registrables.
Algunos bienes requieren o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo son bienes registrables los inmuebles y los automotores.

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Cosas principales y accesorias.
 Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para existir de la principal.

La cosa accesoria puede encontrarse subordinada a la principal de dos formas distintas:
En fuerza de una relación natural que convierta la cosa accesoria en parte integrante de la cosa principal, o por causa de una relación jurídica, en virtud de la cual la cosa accesoria, sin formar parte integrante de la principal, se destina al servicio de esta última y pertenece a ella.

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