DERECHO PENAL


DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL:

Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad.  Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.

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NECESIDAD:

La necesidad de que el hombre sea persona en el transito
de la sociedad natural a la jurídica.La coerción es legítima cuando evita que se destruya la
libertad del otro y en consecuencia su concepto de persona
en el Derecho, Luego no hay posibilidad racional del Derecho sin
sanciones. La autonomía de la voluntad como el único bien jurídico
posible en el Derecho penal



DENOMINACIÓN DEL DERECHO PENAL:

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El derecho penal al transcurso de los antepasados fue recibiendo nombres de distintas maneras, 
actualmente se conoce como derecho penal. Algunas denominaciones son:
*Derecho Criminal: para denotar que el interés principal es el autor del delito

*Derecho Represivo O Sancionador: para relevar el carácter punitivo de este derecho.
*Derecho De Prevención: para denotar que este derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
*Derecho Protector De La Sociedad: para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este  derecho lo protege.
*Derecho De Lucha Contra El Crimen: para nombrar que es en base a este derecho que se sanciona el delito.

*Derecho Protector De Criminales: dorado montero lo llama así para significar que este derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad. 
*Derecho De La Defensa Social: nombre que se le dio por utilizar junto a la pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la escuela positivista. En centro y sur américa se le llamó derecho del código social, bajo influencia de la escuela positiva. Sociología o antropología criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia  a la sociedad como medio, en relación con el delito.
Derecho Penal: utilizado—por primera vez—en 1756 por regnerus engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de derecho penal es muy angosta, no abarca las medidas de seguridad.



https://sites.google.com/site/derechopenalsara/elementos-del-cuerpo-del-delito-de-lesion







Características del Derecho Penal:

Público

La sanción no se impone respondiendo al interés de la persona perjudicada por el delito, sino respondiendo al interés de la colectividad. Por eso, la pena sólo puede ser impuesta por el Estado, es decir que el derecho penal es un medio de control monopolizado por el Estado. No se ocupa de la relación entre individuos sino de la relación entre el Estado soberano y los individuos.

Tiene tres aspectos
Objetivo: En tanto conjunto de normas jurídico-penales. Las mismas establecen una responsabilidad civil derivada del delito. Por eso, la aplicación del derecho penal presupone el crimen como hecho, cuya legítima consecuencia es la pena o la medida de seguridad.
Subjetivo: En tanto Derecho del Estado de sancionar, “Ius Puniendo”. La facultad del Estado de crear y aplicar sanciones a quienes infringen esas normas jurídico-penales (Derecho Penal Objetivo). Esta facultad se ejerce a través de la Criminalización Primaria (determinación de las conductas a sancionar) y de la Criminalización Secundaria (aplicación de las penas).
Científico: En tanto doctrina, la Ciencia del Derecho Penal es la disciplina que interpreta y estudia, de manera sistemática el Derecho Penal Objetivo vigente.

Punitivo

Los bienes jurídicos son creados por otros ordenamientos jurídicos distintos del Derecho Penal, pero este último es el encargado de proteger esos ordenamientos jurídicos a través de la imposición de penas. Por eso se lo denomina accesorio y secundario en relación a las ramas del derecho que crean los bienes jurídicos.

Discontinuo

No prevé la intervención estatal en todas las situaciones, sino que especifica cuáles son las conductas penadas (aquellas que resultan más peligrosas para los bienes que protege). Por eso el Derecho Penal se considera valorativo, porque al seleccionar las conductas más peligrosas, les da una importancia a su carácter dañino.

Regulador de conductas
Únicamente se ocupa de las acciones de las personas que exceden su pensamiento, aquellas que se manifiestan en el exterior de la persona. Es decir que Derecho Penal no se ocupa del ámbito del pensamiento.

Lo que se castiga son actos o hechos consumados. Sólo cuando se ha cometido una acción se puede penar y nunca se puede aplicar el derecho penal a una persona por las ideas que tenga.

“Ultima Ratio”

El derecho penal funciona como la última instancia jurídica que sanciona una conducta, es decir que su intervención se vuelve necesaria para penalizar las conductas más peligrosas, ante las cuales ninguna otra intervención del Estado es efectiva.

Cultural

La concepción de qué es un delito depende de cada cultura, por eso el Derecho Penal no sanciona las mismas acciones en todos los países, e incluso es modificado a lo largo del tiempo en un mismo Estado.

Normativo

Una norma determina las conductas permitidas y las prohibidas. Al señalar las conductas que serán sancionadas, el Derecho Penal es normativo ya que define aquello que está prohibido.

Finalista

Tiene un objetivo específico, un fin colectivo (puede ser mantener el orden social, asegurar el bienestar de la comunidad, garantizar la justicia, etc.)

El objetivo principal del derecho penal es el de proteger a la sociedad de comportamientos que puedan perjudicarla. Para ello se utilizan castigos impuestos a cualquiera que infrinja las leyes. Además, estos castigos también tienen una función preventiva, puesto que aunque no pueden revocar las acciones ya cometidas, pueden servir para la prevención de posibles infracciones futuras.

Personalísimo

Castiga exclusivamente a las personas que cometieron la infracción, es decir que la pena no puede extenderse a sus descendientes ni a ninguna otra persona. Además, el responsable no puede ser reemplazado por otro en el cumplimiento de la pena.

Proporcionalidad

El derecho penal está basado en el principio de la proporcionalidad, es decir, las sanciones o castigos aplicados deben ser consecuentes con los delitos cometidos. Además, de manera similar se aplica el principio de mínima intervención que dice que para aplicar una pena, el delito o falta cometidos deben de ser graves y siempre se debe aplicar la pena menos grave posible que se adecue al delito.





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